RESOLUCIÓN -P.G.- 5-2018

Dispone el Régimen de comisiones de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 26-02-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Santa Rosa, 26 de febrero de 2018.

 

VISTO:

 

            La Ley 2574, la Resolución P.G. Nº 75/17 y el Acuerdo Nº 3554 del S.T.J. y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Resolución mencionada anteriormente regulan todo lo atinente al "Régimen de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público";

          Que el art. 96 inc. 24 de la Ley 2574 le concede a esta Procuración General la facultad de organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los funcionarios que crea necesario para su mejor funcionamiento.

          Que de acuerdo a las particularidades del territorio, y la necesidad de que los funcionarios competentes designados al efecto puedan trasladarse, realizar las diligencias y procedimientos judiciales con mayor rapidez y eficacia, debe tenerse en cuenta el sustento económico indispensable para tal fin, tal el caso de los Fiscales, Fiscales Adjuntos y Defensores que prestan servicio en las sedes de General Pico, General Acha, Colonia 25 de Mayo, Victorica y Guatraché que desarrollan su actuación judicial, en muchos de los casos, ante distintos Juzgados fuera de su asiento original, lo que motiva su desplazamiento permanente.

          Que en consecuencia, se impone a partir del 15 de marzo del corriente año, la modificación del "Régimen de comisiones de servicios  y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público", manteniéndose el procedimiento  para la autorización, liquidación y rendición de los mismos, así como también la utilización de los formularios en vigencia.

          Por ello

                    el Procurador General de la provincia de La Pampa,

RESUELVE:

 

            1º) Aprobar el nuevo texto ordenado del "Régimen de comisiones de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público" que se agrega como ANEXO I  y II de la presente.

          2º) Dejar sin efecto la Resolución P.G. Nº 75/17.

          3º) Regístrese, comuníquese a la Oficina Contable, al Superior Tribunal de justicia y Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa. Cumplido, archívese.

 

Firmado: Mario Oscar BONGIANINO, Procurador General.

 

 

ANEXO I

 

REGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS Y VIATICOS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 

Artículo 1º: Los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Poder Judicial de la provincia de La Pampa percibirán las asignaciones que se liquidarán bajo los rubros de "viáticos", "Gastos de Movilidad" y "Pasajes", de acuerdo a los siguientes conceptos:

 

          a) Viáticos: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del estado, con exclusión de los pasajes, órdenes de carga y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos que le ocasiones el desempeño de una comisión de servicio distante a más de veinte (20) kilómetros del lugar de trabajo, entendiéndose como tal  el lugar  en que preste efectivamente y en forma permanente el servicio.

 

            b) Gastos de movilidad y pasajes: Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de comisiones de servicio, como asimismo todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que originó la comisión, excepto los que se encuentran comprendidos en el punto anterior.

 

Artículo 2º: En las comisiones de servicio que duren más de un día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce horas y como medio día si se realiza después de dicha hora.

En los viajes de regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las doce, no corresponderá viático; si ocurre entre las doce y las veinte, medio día y completo si se produce después de las veinte horas.

Si la comisión se realiza dentro del horario establecido de trabajo, no corresponderá viático.

 

Artículo 3º: A los efectos de la liquidación de comisiones de servicio dentro de la provincia, para abonar el importe del viático de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las ocho horas del día siguiente al de su partida.

 

Artículo 4º: El medio de transporte del agente comisionado deberá ser autorizado previamente por la autoridad competente y deberá rendirse acompañando la documentación pertinente del gasto incurrido. En caso de realizarse la comisión de servicios en vehículos no oficiales, éstos deberán estar cubiertos, como mínimo, con seguro de responsabilidad civil contra tercero, terceros transportados (para el caso de ir acompañado), siendo la única obligación del estado el pago de los gastos que sean consecuencia directa e inmediata de la comisión oficial, con prescindencia del recorrido realizado y del tiempo que insuma la comisión.

 

Artículo 5º: Las autorizaciones y aprobaciones de las comisiones oficiales seguirán con el procedimiento actual, mediante la utilización de los formularios vigentes.

 

Artículo 6º: Los anticipos de viáticos correspondientes a comisiones de servicio deberán ser rendidos en un plazo que no exceda los cuatro (4) días hábiles de finalizada la comisión. Toda excepción deberá ser autorizada vía electrónica por la Procuración General, siempre que medien razones de distancia y comunicación entre el lugar de trabajo permanente del agente y la Oficina Contable, o fuerza mayor.

 

Artículo 7º: No se harán anticipos de viáticos o gastos al personal que no haya presentado la rendición de cuentas del anticipo anterior.

 

Artículo 8º: La escala de viáticos que se aplicará es la que se determina como Anexo II de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, el Procurador General podrá, ante supuestos individuales y excepcionales (vg. comisión exterior) determinar para el caso concreto montos diferentes a los que se detallan en el citado anexo.

Texto ampliado por Resolución P.G. Nº 110/2017

 

Texto anterior dado por Resolución P.G. 75/2017: "Artículo 8º: La escala de viáticos que se aplicará es la que se determina como Anexo II de la presente Resolución."

 

ANEXO II

MONTOS DE VIATICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

A. Viáticos fuera de la provincia.[1]

A.1) Viático diario de funcionarios: $4.600 (pesos cuatro mil seiscientos)

A.2) Viático diario de agentes: $3.910 (pesos tres mil novecientos diez)

Texto dado por Resolución Nº 149-2019

 

Texto anterior dado por Resolución Nº 5/18: A. Viáticos fuera de la provincia.: A.1) Viático diario de Funcionarios: $3.500 (pesos tres mil quinientos); A.2) Viático diario de Agentes: $2.975 (pesos dos mil novecientos setenta y cinco).

 

B. Viáticos dentro de la provincia.

         

1. Hasta un (1) día, el treinta por ciento (30%) de los importes fijados en el apartado "A" de la Resolución P.G. Nº 149/19, según corresponda.

2. Más de un (1) día, el setenta por ciento (70%) de los importes fijados en el apartado "A" de la Resolución P.G. Nº149/19, según corresponda.

Para el caso especial de comisiones de servicios de más de un (1) día a la localidad de Veinticinco de Mayo, el cien por cento (100%) de los importes fijados en el apartado "A" de la Resolución P.G. Nº 149/19, según corresponda.

 

Si por aplicación de la formula indicada resultaren importes con una fracción decima inferior a cero cincuenta, se depreciará la misma; y si fuere superior a cero cincuenta, se sumará más al valor entero.

Texto dado por Resolución Nº 142-2021.

Texto anterior dado por la Resolución P.G. Nº 5-2018: B. Viáticos dentro de la provincia. 1. Hasta un (1) día, el veinte por ciento (20%) de los importes fijados en el apartado A. 2. Más de un (1) día, el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijados e el apartado A. 2.1 Para el caso de comisiones de servicios por más de un (1) día que se realicen de otras jurisdicciones a la localidad de Colonia 25 de Mayo, el setenta y cinco (75%) de los importes fijados en el apartado A. 3. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cincuenta centavos, se depreciará la misma y si fuera superior, se sumará un peso más al valor entero.



[1] Nota: Respecto de la metodología de determinación de los viáticos fuera de la provincia ver Resolución P.G. Nº 142-2021.